Hoy 29 de Abril se festeja el día mundial del animal. Diversos países del mundo, así como sus diferentes instituciones gubernamentales lo celebran llevando a cabo diversas campañas en favor de nuestros peludos hermanos, así que no te quedes atr??s y hoy c??mprale alguna golosina a tu mascota, dale un gran abrazo y celebra que está contigo.

En Argentina, por medio del Centro de Adaptación y Reubicación Animal (CENARA) promueve la adopción de mascotas en un evento en la Plaza Independencia (a partir de las 5 P.M.) en Tucum??n, Argentina, de igual forma el zoológico porte??o.

El Día del Animal fue celebrado por primera vez en Argentina en 1908 durante un homenaje a Ignacio Lucas Albarrac??n, Presidente de la Asociación Protectora de Animales, quien promocion?? la sanción de la Ley de Protección de Animales que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.

Fue entonces promulgada la declaración universal de los derechos de los animales que leer??s a continuación:

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer cr??menes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Art??culo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Art??culo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Art??culo No. 3

a) Ning??n animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instant??nea, indolora y no generadora de angustia.

Art??culo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, a??reo o acu??tico y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Art??culo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Art??culo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art??culo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Art??culo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento f??sico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos m??dicos, cient??ficos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Art??culo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Art??culo No. 10

a) Ning??n animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Art??culo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Art??culo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Art??culo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son v??ctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Art??culo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamí al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

??Felicidades a todos nuestros amigos animales en su día!

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